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Análisis de la Reforma Fiscal 2014

Ley del Impuesto Sobre la Renta
Personas Morales

Tasa de personas morales – Artículo 9. Se establece una tasa del 30% sobre la utilidad fiscal.

Base gravable para la PTU – Artículo 9. Las diferencias entre su base gravable y la del ISR serán la propia PTU pagada en el ejercicio a calcular, la amortización de pérdidas fiscales y reservas, jubilaciones y salarios exentos no deducibles con sus respectivos porcentajes, de acuerdo con la fracción XXX del artículo 28.

Aportaciones a fondos de pensiones y salarios exentos – Artículos 25, fracción X y 28, fracción XXX. Las aportaciones realizadas a fondos de pensiones y jubilaciones, así como las erogaciones por remuneraciones que sean ingresos exentos para el trabajador serán deducibles en un 47%, en los casos en que los patrones no disminuyan, respecto de las otorgadas en el año anterior, podrán deducir hasta el 53%.

Pago de las deducciones – Artículo 27, fracción III. Las deducciones cuyo monto exceda de $2,000 y se paguen mediante transferencia electrónica de fondos, deberán realizarse desde cuentas a nombre del contribuyente, como novedad, ahora los pagos por concepto de salarios que excedan ese monto deberán realizarse a través del sistema financiero.

Salarios y asimilados - Artículo 27, fracción V. Los recibos de nómina y de asimilados para ser deducibles deberán contar con un CFDI como constancia.

Cuotas de seguridad social – Artículo 28, fracción I. Las pagadas por el patrón a cargo de los trabajadores dejan de ser deducibles.

Deducción de inversiones – Artículos 28, fracción XIII y 36, fracción II. Se elimina la deducción inmediata de inversiones, y el monto original de inversión deducible para automóviles se reduce a $130,000.00, y por su arrendamiento a $200.00 diarios por unidad.

Consumos en restaurantes – Artículo 28, fracción XX. Se reduce al 8.5% del monto erogado, siempre que se pague a través de medios electrónicos.

Gastos preoperativos del sector minero – Artículo 33, fracción en relación con el antiguo 39, fracción IV. Los gastos para la localización y cuantificación de nuevos yacimientos se podrán deducir sólo en un 10% por cada año.

Costo de lo vendido – Artículos 39 y 41. Se elimina para determinación el sistema del costeo directo y el método de valuación de Últimas Entradas Primeras Salidas, para armonizar con la Normas de Información Financiera.

Información sobre depósitos en efectivo – Artículo 55, fracción IV. Las instituciones financieras informaran anualmente, a más tardar el 15 de febrero, sobre las personas que realizaron depósitos en efectivo mayores a $15,000 mensuales.

Régimen opcional para grupos de sociedades – Artículo 59. Se elimina el régimen de consolidación fiscal, en sustitución, se crea este nuevo régimen opcional, mediante el cual se difiere parcialmente el pago del impuesto por tres ejercicios.

Régimen simplificado – Artículos 72 y 74. El régimen simplificado desaparece, pero se adicionan dos nuevos, los coordinados de personas morales que administran y operan activos fijos y terrenos relacionados directa o indirectamente con la actividad de autotransporte de carga o pasajeros; y el otro régimen es para las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, donde se contempla que las personas morales tendrán una exención de 20 veces el salario mínimo general del área geográfica elevado al año por cada integrante, sin que exceda de 200 veces el salario mínimo general del Distrito Federal, mientras que las físicas tendrán una exención de 40 veces el salario mínimo general del área geográfica igual elevado al año, y por el excedente tendrán una reducción del impuesto determinado en un 40%, tratándose de personas físicas, y un 30% para personas morales.

Cuenta de Utilidad Fiscal Neta – Artículo 77. Mediante disposición transitoria se establece que para los ejercicios de 2001 a 2013, la utilidad fiscal neta se determinará en los términos de la Ley anterior vigente en el ejercicio fiscal en que ocurrieron.

Personas Físicas
Discrepancia fiscal – Artículo 91. Se establece un procedimiento cuando se compruebe que las erogaciones realizadas por una persona física durante un año calendario sean superiores a los ingresos declarados o aquellos que le hubiere correspondido declarar.

Exención de casa habitación – Artículo 91, fracción XIX, inciso a). Se reduce el monto de $7’400,000.00 a $3’500,000.00, ambos aproximados.
 La tasa marginal máxima - Artículo 96. Se incrementa al 32% para ingresos anuales superiores a $750,000.01; de 34% para los superiores a $1’000,000.01; y para aquellos mayores a $3’000,000.01 la tasa será del 35%.

Régimen de incorporación – Artículo 111. Este régimen sustituye al Intermedio y al de Pequeños Contribuyentes, aplica únicamente a las personas que realicen actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización de un título profesional y cuyos ingresos anuales no excedan de $2 millones.

Ingresos por arrendamiento – Artículo 116. Aquellos contribuyentes que solamente obtengan ingresos por arrendamiento que no excedan de diez salarios mínimos generales elevados al mes podrán presentar pagos provisionales trimestrales.

Ganancia en enajenación de acciones a través de Bolsa de Valores – Artículo 129. Las personas físicas residentes en México, así como las residentes en el extranjero, causarán el impuesto por las ganancias obtenidas en la venta de acciones de sociedades mercantiles mexicanas y extranjeras, certificados de depósito de estas acciones y Operaciones Financieras Derivadas de capital referidas a acciones e índices de acciones realizadas a través de bolsas de valores o mercados de derivados mexicanos por el equivalente al 10% de la ganancia.

Retención de intereses – Artículo 135. El sistema financiero continuará reteniendo el ISR sobre intereses multiplicando el capital que los genere por el factor aprobado por el Congreso de la Unión, 0.60% para 2014.

Régimen fiscal de dividendos – Artículo 140. Las personas físicas y los residentes en el extranjero serán sujetos a un impuesto del 10% adicional, por los dividendos o utilidades distribuidos por sociedades mexicanas o establecimientos permanentes en México, así como quienes reciban dividendos de sociedades extranjeras, a más tardar el 17 del mes siguiente a aquel en el que se percibió el ingreso.

Deducciones personales – Artículo 151. La deducción de los pagos de honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios, así como los pagos por transporte escolar obligatorio se condicionarán a que se efectúen mediante cheque o transferencia electrónica de fondos de las cuentas del contribuyente. Se limita el monto total de los créditos otorgados por casa habitación a 750,000 UDIS ($3’741,000 aproximadamente) para efectos de determinar el monto deducible por intereses reales. El monto total de las deducciones personales que podrán efectuarse, incluyendo los estímulos, no excederán de la cantidad que resulte menor entre cuatro salarios mínimos generales elevados al año del área geográfica ($94,550 aproximadamente) o del 10% del total de los ingresos.

Estímulos

Sociedades Inmobiliarias de Bienes Raíces – Antiguo artículo 224-A. Se elimina el régimen por lo que sus accionistas acumularán la ganancia por la enajenación de los bienes aportados.

Estimulo por salarios pagados a personas que padezcan discapacidad o adultos mayores – Artículo 186. Se otorga un estímulo fiscal a quienes contraten a personas con estas cualidades, consistente en la deducción del 25% del salario pagado.

Régimen para las desarrolladoras inmobiliarias – Artículo 191. Los contribuyentes dedicados a la construcción y enajenación de desarrollos inmobiliarios que ejerzan la opción de deducir el costo de adquisición de los terrenos.

Régimen de Sociedades Cooperativas de Producción – Artículo 194. Continúa el régimen fiscal aplicable, conforme al procedimiento establecido para personas físicas con actividades empresariales y el pago del impuesto se podrá diferir hasta un máximo de dos ejercicios.

Ley del Impuesto al Valor Agregado
 Eliminación de la tasa preferencial – Artículo 2. La aplicable en la región fronteriza del 11%.

Adición de nuevos actos o actividades - Artículos 2-A, fracción I, inciso a) y b) y 15, fracción V. La enajenación de animales domésticos como perros, gatos y mascotas; así como, chicles y alimentos para mascotas.

Restitución del impuesto - Artículo 7. En el caso de la restitución del IVA por devoluciones, descuentos o bonificaciones, deberá constar en un documento que contenga los datos del comprobante fiscal de la operación original.

Eliminación del tratamiento de exportación de servicios – Artículo 29, fracción VII. A los de hotelería y conexos relacionados con turistas residentes en el extranjero participantes en eventos de capacitación.

Ley del Impuesto Especial para Productos y Servicios
 Artículo 2, fracción I, inciso g. Se establece una cuota de $1.00 por litro a las bebidas saborizadas (refrescos), así como a los concentrados, polvos, jarabes esencias o extractos de sabores que al diluirse permitan obtener este tipo de bebidas, siempre y cuando, contengan cualquier tipo azúcares añadidas.

Artículo 2, fracción I, inciso h). Combustibles fósiles mediante cuotas por unidad de medida, y se contempla una mecánica de pago de acuerdo al carbono que contenga el combustible.

Artículo 2, fracción I, inciso i). Se establece como gravable la enajenación e importación de plaguicidas, de acuerdo a la clasificación de peligro de toxicidad aguda, establecida en la NOM-232-SSA1-2009.

Artículo 2, fracción I, inciso j). Se grava al producto denominado “chatarra” basados en su contenido calórico, que sea superior a 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos a la tasa del 8%.

Ley Federal de Derecho
 Derecho especial sobre minería - Artículo 268. A la diferencia entre los ingresos de la actividad extractiva y las deducciones autorizadas, sin considerar las inversiones, intereses a cargo y el ajuste anual por inflación se aplicará un 7.5%

 Derecho adicional sobre minería- Artículo 269. Un porcentaje del 50% adicional de la cuota máxima del derecho minero que se cobra con base en las hectáreas de concesión minera, a partir del décimo segundo año se incrementará a porcentaje del 100%.

 Derecho extraordinario sobre minería - Artículo 270. Aplicaran una tasa del 0.5% a los ingresos derivados de la enajenación del oro, plata y platino.

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y a los Depósitos En Efectivo
 Se abroga la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, mismas que quedarían sin efecto a partir del 1 de enero de 2014, confirmada por el Congreso de la Unión.

Código Fiscal de la Federación
 Domicilio fiscal - Artículo 10. Cuando las personas físicas no hayan manifestado como domicilio fiscal su local de negocios o casa habitación, o no sean localizadas por la autoridad en los señalados, se considerarán el manifestado en las entidades financieras o a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.

 Certificados de firma electrónica avanzada y sello digital - Artículo 17-H. Quedan sin efectos los certificados de firma electrónica avanzada (FIEL) y sello digital emitidos por el SAT cuando las autoridades:

 Encuentren en un mismo ejercicio fiscal la omisión en la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas.

 No localicen o desaparezca el contribuyente durante el procedimiento administrativo de ejecución.

 Que en el ejercicio de facultades de comprobación, no se localice o desaparezca el contribuyente, o se tenga de conocimiento la realización de operaciones simuladas.

 Se detecte infracciones en materia de obligaciones de pago, declaraciones o de contabilidad.

 Las autoridades tienen la obligación de resolver en un plazo de tres días contados a partir de la recepción de la solicitud enviada por el afectado

 Buzón tributario - Artículo 17-K. Las personas inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) tendrán asignado un buzón tributario en la página de internet del SAT, el cual será el medio de notificación de cualquier acto o resolución, inclusive los que puedan ser recurridos, y se tendrá la obligación de presentar promociones, solicitudes, avisos o dar cumplimiento a requerimientos de la autoridad a través de este medio. Entrará en vigor para las personas morales el 30 de junio de 2014 y para las físicas el 1 de enero de 2015.

 Promociones digitales - Artículos 18 y 18-A. Ajuste de los requisitos de las promociones al Buzón tributario.

 Responsabilidad solidaria - Artículo 26, fracciones X y XVIII. Se precisa que no podrá exceder de su participación en el capital social suscrito en el momento de causación multiplicada por la contribución omitida. La limita a que será aplicable sólo a los socios o accionistas que tengan o hayan tenido el control efectivo de la sociedad.

 Avisos al RFC - Artículo 27. El aviso de cambio de domicilio fiscal se deberá presentar dentro de los diez días siguientes al día en el que tenga lugar dicho cambio, salvo, cuando se esté bajo facultades de comprobación, que deberá de ser cinco días de anticipación.

 Contabilidad - Artículo 28. Se contempla que deberá ingresarla mensualmente al portal del SAT, de acuerdo a reglas de carácter general.

 Comprobantes fiscales digitales - Artículos 29, 29-A, 29-B y 29-C. Se eliminan cualquier otro tipo de comprobante fiscal subsistiendo solamente los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI).

 Opción de dictamen fiscal - Artículo 32-A. En 2015 las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales, que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $100’000,000, que el valor de su activo sea superior a $79’000,000, o que 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior, podrán optar por dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado, a más tardar el 15 de Julio del año inmediato posterior.

 Registro al RFC - Artículo 33, fracción III. La autoridad fiscal podrá generar la clave de RFC con base en la información de la CURP, para facilitar la inscripción a dicho registro.

 Orden a seguir en medidas de apremio - Artículo 40. Cuando se impida, el inicio o desarrollo de sus facultades de comprobación, las autoridades podrán hacer uso de las medidas de apremio en el siguiente orden: solicitar el auxilio de la fuerza pública, imponer sanciones económicas, practicar el aseguramiento precautorio, solicitar se proceda por desobediencia o resistencia a un mandato legítimo de autoridad.

 Fiscalización electrónica - Artículo 42, fracción IX y 53-B. Se agrega esta modalidad, la cual se basará en el análisis de la información y documentación que obre en su poder.

 Resoluciones fiscales – Artículo 50. Se establece que las resoluciones que determinan créditos fiscales además de notificarse personalmente se puedan hacer mediante el buzón tributario.

 Presunción de validez de los CFDI - Artículo 63, último párrafo. Se establece como cierta la información contenida en un CFDI.

 Garantía y pago del interés fiscal - Artículo 65. El plazo para pagar o garantizar las contribuciones determinadas por las autoridades fiscales, es de treinta días, excepto las determinadas conforme al procedimiento del artículo 41 del CFF, donde el plazo es de tres días.

 Presunción de inexistencia de operaciones - Artículo 69-B. Cuando las autoridades detecten que un contribuyente realiza operaciones sin tener la infraestructura apropiada, se presumirán inexistentes.

 Acuerdos conclusivos - Artículos 69-C, 69-D, 69-E, 69-F, 69-G, y 69-H. Cuando no estén de acuerdo con las observaciones asentadas por la autoridad relacionadas con el incumplimiento de las disposiciones fiscales, podrán solicitar un acuerdo conclusivo, el cual se tramitará por escrito ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, señalando los hechos u omisiones detectados y, en su caso, la opinión que tengan los contribuyentes.

 Recurso de revocación - Artículos 121 y 123. El plazo para presentar recurso de revocación es de treinta días y se deberá presentar a través del buzón tributario, las pruebas adicionales deberán anunciarse en su escrito inicial o dentro de los quince días posteriores a su presentación, y deberán ser exhibidas en un plazo de quince días posteriores.

 Prescripción de créditos fiscales – Artículo 146. Se limita el plazo máximo para existencia de un crédito fiscal, aún sea interrumpa o se suspenda no podrá exceder de diez años.

 Adiciones al procedimiento administrativo de ejecución y remate. Tendiente a una mayor efectividad y rapidez en la ejecución de bienes para extinguir créditos fiscales mediante su remate, se establecen diversas modificaciones.

Ley Aduanera
 Medios electrónicos en el despacho aduanero – Artículos 2 y 6. Se podrá realizar con el empleo de documentos electrónicos y documentos digitales, el reconocimiento aduanero, pedimento y aviso consolidado, mediante la Ventanilla Única de Comercio Exterior. Para esto se implanta el mecanismo de forma electrónica y sello digital para validarlos.

 Se permite el despacho aduanero en lugar distinto al autorizado –Artículo 19. Se amplían los supuestos para que se pueda realizar en lugar distinto al autorizado, dotando de mayor flexibilidad a los empresarios.

 Desaparece el segundo reconocimiento aduanero – Artículo 43. Finalmente, se elevó a ley la desaparición de este segundo reconocimiento, lo cual estaba contenido antes en la Reglas de Carácter General, con lo que se consolidad esta eficiencia en el procedimiento de comercio exterior.

 Rectificación de pedimentos – Artículo 89. Se contempla la posibilidad de que se rectifique as veces que sea necesario, los datos contenidos en el pedimento, antes de activado el mecanismo de selección, incluso después, siempre y cuando, no sean ninguno de los supuestos que se establezcan en reglas de carácter general.

Advertencia: Está pendiente su publica en el Diario Oficial de la Federación al día de su elaboración, este análisis fue tomando la información de los dictámenes del Congreso de la Unión.

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