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Habeas Data versus Potestas Tributarius

Lic. Adrián Alfonso Paredes Santana

En nuestro país finalmente se ha reconocido la garantía constitucional para la protección de datos personales, también conocida como Habeas data, incluso se ha dictado la Ley Reglamentaria con el objetivo de cumplir con el mandato entre los propios Ciudadanos, sin embargo, se ha pasado por alto a las autoridades fiscales en México, si bien es cierto, el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación las habilita para poder suministrar los datos de los deudores fiscales a las instituciones de información crediticia, esto no justifica al sistema de fiscalización, ni mucho menos el nuevo régimen de comprobantes fiscales digitales. Es importante que el legislador ordinario establezca mejores procedimientos, sobre todo, establezca todas las medidas para salvaguardar la información de los contribuyentes fiscalizados, pues bajo las reglas actuales los visitadores tendrán acceso a la toda la documentación, incluso la más reservada y personal, como son los datos de sus proveedores, precios de sus operaciones, Etc., el problema aumenta cuando esa información está física o electrónicamente en la dependencia de las autoridades, al no existir resguardo efectivo que garantice que nadie, a excepción del funcionario facultado, tenga acceso a los contenidos de esos expedientes; sólo se necesita para comprobar lo expuesto con visitar los departamentos de las áreas de auditoría para percatarnos que personas externas a la institución nos podemos quedar, fácilmente, sentados enfrente de un escritorio lleno de expedientes, o en una sala donde se encuentra información de terceros a nuestro alcance, aún aislándonos en salas especiales eso no lo evita del todo, pues sólo restringe a esas personas, empero, no existe garantía que personal de la propia autoridad, no autorizado para el acceso a esa información, pueda obtener copias o extraerlas sin mandato legítimo.

También, no olvidemos la entrada en vigencia de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, un ordenamiento que hará que se entregue mayor información de los ciudadanos por los propios ciudadanos, bajo el argumento de la lucha contra el crimen organizado. Al tratarse de una garantía individual de tercera generación, intrínsecamente relacionada con el avance de la tecnología, se debe ir ajustando día a día las regulaciones legales aplicables para mantenerse siempre vigentes. Tomemos un ejemplo, miremos hacia la Comunidad Europea, el pasado 23 de Noviembre del 2010, el Comité de Ministros de los Estados Miembros del Consejo de Europa adoptó, durante su reunión de Ministros Diputados, la recomendación CM/Rec(2010)13 relativa al Procesamiento de Datos Personales en el Contexto de Perfiles, cuyo principal propósito es hacer recomendaciones a los gobiernos de los Estados Miembros de la Unión Europea, para que en general se aliente a ciudadanos, autoridades públicas y organismos públicos o privados para introducir y promover mecanismos de autorregulación, tales como códigos de conducta, garantizar el respeto de la privacidad y la protección de datos, que como comienzo les hace falta a las autoridades fiscales. Éste es un modelo idóneo que debemos adoptar, verdaderas reuniones de legisladores para la constante renovación del habeas data en México, así y sólo así, se generará un estado de derecho sólido con pleno respeto al Ciudadano frente a la tecnología.

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