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LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
EL CAMBIO A UN NUEVO SISTEMA DE GOBIERNO

Lic. Adrián Alfonso Paredes Santana

Siempre nos es un honor participar dentro de este gran Grupo Editorial, pilar de la nueva era de la Defensa Fiscal, no sólo en materia de litigios sino hasta la propuesta de reformas a las Leyes, con un objetivo claro, la búsqueda del tan anhelado Estado de Derecho que tanto necesitamos. En esta ocasión tocaremos el tema de la Responsabilidad Patrimonial del Estado, vórtice del nuevo sistema jurídico de la Administración Pública, lamentamos que no se haya hecho extensivo a los otros dos Poderes de la Unión. Su historia en nuestra nación independiente se remonta desde la orden del 25 de octubre de 1821 que mandaba se reunieran y clasificaran las escrituras y documentos para reorganizar el crédito nacional, cuando apenas había triunfado el ejército “trigarante”. En la época contemporánea, el cambio del “Estado Irresponsable” al “Estado Responsable” comenzó el 14 de junio de 2002, cuando se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por medio de la cual se le adicionó un segundo párrafo, incorporando de manera definitiva, en nuestro derecho positivo mexicano, la garantía de todo ciudadano de poder reclamar la indemnización por el daño patrimonial derivado de la actividad administrativa irregular, cuando no tenga la obligación jurídica de soportarlo.

Posteriormente, en el ámbito fiscal, a partir del día 23 de junio del 2003, se reforma la Ley del Servicio de Administración Tributaria, concibiéndola en su artículo 34, aún a pesar de la renuencia del propio Presidente Fox, quien en el año del 2002, una vez aprobada la iniciativa, ejerció su derecho de veto, por fortuna fue aprobada por ambas Cámaras por segunda ocasión, y enseguida, su publicación. Finalmente, el 31 de diciembre del 2004 se pública la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial de Estado, regulando el modelo objetivo plasmado en la Constitución. Con lo que se acaba con la antigua formula procesal, la que estaba basada en que, el ciudadano afectado primero tenía que demostrar la responsabilidad de algún servidor público, es decir, era la teoría subjetiva de la responsabilidad basada en la culpa o hecho ilícito y, después sólo después, también tenía que acreditar la difícil tarea de la insolvencia del servidor público, para así poder proceder después en contra del Estado.

Con los ordenamiento antes referidos, hoy sólo se debe manifestar que no se tiene la obligación de soportar los daños generador por el servidor público, para que de manera directa el Estado tenga que cubrir la indemnización, dejando a salvo su derecho de repetir en contra del causante material. Aún la Ley muestra benevolencia a favor de los servidores públicos, deja al arbitrio de la propia administración pública la decisión de ir en contra del patrimonio del funcionario, no obstante, en otras legislaciones es una obligación automática de hacerlo, parece algo insignificante, desde un punto de vista personal, al fin y al cabo, el ciudadano afectado fue restituido económicamente, pero si ampliamos el enfoque al aspecto social, nos daremos cuenta de que, el país tampoco tiene porque aguantar esos desembolsos, pues cada partida destinada a estos conceptos de erogaciones es una disminución sustancial de gasto público corriente. Además, así no se logrará mejorar la función administrativa, mientras se siga solapando las actuaciones irregulares de los funcionarios sin un castigo económico directo a su patrimonio, no olvidemos que ellos son los verdaderos autores materiales del daño.

Es tiempo de comenzar con el ejercicio de esta nueva acción resarcitoria, los empresarios necesitan tener el temple de solicitar a sus Consultores Jurídicos su ejecución cuando un mal servidor público le produce daños, ese es el camino para concretar al nuevo “Estado Responsable”. El Legislador Federal hizo su trabajo, con algunas deficiencias pero en general es satisfactoria, ahora es el momento de los órganos jurisdiccionales, es necesario que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y los Tribunales del Poder Judicial no dificulten su tramitación y permitan la obtención de las indemnizaciones correspondientes, de una forma sencilla, pronta y expedita.

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